SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

valore

En ese contexto normativo jurisprudencial y conforme los antecedentes, se tiene que en el caso en análisis, solo se debió cumplir con la presentación de los garantes solventes, con la aclaración que la acreditación de la solvencia, como lo entendió la SC 1045/2004-R, si bien no exige los mismos requisitos de la fianza real; empero, implica que la autoridad judicial valore la situación patrimonial del garante (analice su situación socio económica, el lugar donde vive, etc.), que permita prever que ante una eventualidad, se podría pagar la suma suficiente para la captura y todo lo que ella demande para ese cometido.

En efecto, la medida sustitutiva impuesta para la cesación de la detención preventiva de la peticionante de tutela, fue una garantía personal y no así una garantía real; por lo que, no correspondía solicitar la presentación de documentos saneados respecto a la propiedad de los garantes, u observar el contrato de trabajo exigiendo que este deba estar visado por el Ministerio de Trabajo y demás pretensiones (Conclusión II.9), por cuanto esos son requisitos dispuestos para la presentación de la garantía real, tal cual, lo dispone el art. 244 del CPP; lo que no impide a la autoridad judicial efectuar una valoración de la situación patrimonial del garante y de su solvencia en caso de una supuesta fuga; sin embargo, en el caso presente, se evidencia una extralimitación en los requerimientos formulados por el juez demandado, formulando exigencias que van más allá de la verificación de la solvencia de los garantes ofrecidos, sobreponiendo cuestiones demasiado formales antes que la materialización de la situación jurídica de la procesada emergente de la viabilización de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, con la celeridad debida y la garantía del debido proceso que en este caso se encuentra vinculado con la libertad, razón por la cual, en relación a esta primera problemática, corresponde conceder la tutela impetrada.