SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de

El principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado, exige a todas las autoridades judiciales evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales y/o innecesarias en sus actuaciones, por cuanto las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica, entendimiento que fue asumido-entre otras- por la SCP 0032/2016-S3 de 4 de enero, que sostuvo: “La potestad de impartir justicia se rige entre otros, por el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la CPE, al señalar que: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…’.