SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2017, su hermana Mariana Chura Llanque y sus cuñados Mario Quispe Mamani y Clara Ana Quispe Mamani presentaron denuncia en contra de su concubino y de su hijastro, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, en el entendido que primero de los nombrados, hubiese violado a su hija mayor, y su hijastro realizado toques impúdicos a su otra hija menor, hechos que merecieron por parte del representante del Ministerio Público la emisión de imputación formal en su contra en calidad de cómplice, sin considerar su condición de madre y de violencia que sufría por parte de su concubino, estando detenida desde febrero de 2017 en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz.

Realizadas las investigaciones, los denunciantes aclararon ante las autoridades que ella no era cómplice del delito que le fue imputado y presentaron desistimiento a su favor ante el Ministerio Público, subsistiendo la denuncia solo contra su concubino e hijastro. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Coripata del departamento de La Paz, conocedora de la situación que atraviesan sus hijos, no se opuso a la cesación de su detención preventiva, considerando que sus hijos son huérfanos de padre y solo cuentan con su persona para velar por ellos.

En el devenir del proceso, y con la finalidad de obtener su libertad, fue solicitando la cesación de su detención preventiva, logrando desvirtuar paulatinamente riesgos procesales, quedando solamente vigentes el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que con la finalidad de enervarlos, solicitó audiencia de cesación, que fue llevada a cabo el 5 de octubre de 2018, no obstante de la prueba presentada el Tribunal de Sentencia Penal Primero referido que preside la autoridad hoy demandada rechazó su petición, motivo por el cual al amparo del art. 251 del CPP interpuso recurso de apelación incidental, impugnación que fue resuelta por la Sala Penal Primera del departamento de La Paz mediante Auto de Vista 330/2018 de 17 de octubre, que revocó el Auto Interlocutorio de 5 de similar mes y año, concediéndole la cesación de la detención preventiva, estableciendo medidas sustitutivas, consistentes entre otras en su arraigo, prohibición de cambiar de domicilio y la presentación de dos garantes; por lo que con la finalidad de cumplir con dichos requisitos y lograr su libertad, ofreció en calidad de garantes a Rubén Condori Catari y a Walter Tarquino Mamani, de esta manera el 12 de noviembre de 2018, logró que se realice la verificación de los domicilios de los garantes, por lo que mediante memorial de 14 del referido mes y año solicitó se expida mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, dichos informes de verificación no se encontraban arrimados al cuaderno procesal, razón por la cual su abogada tuvo que trasladarse hasta la localidad de Caranavi y realizar los reclamos respectivos, habiéndole  la autoridad demandada referido de manera verbal que los dos garantes ofrecidos, no eran solventes y que debe adjuntar más prueba.

De esta manera, mediante memorial de 19 de noviembre de 2018 ofreció como nuevo garante a Perfecto Nina Condori adjuntado la documentación pertinente; sin embargo, mediante providencia de 20 del referido mes y año la autoridad demandada señaló que se extrañaba dicha documentación, y que debería acreditarse con documentación idónea la solvencia económica de los garantes ofrecidos, que les permitan asumir eventualmente el monto de la fianza personal impuesta, pidiendo concretamente el registro del bien inmueble de su fiador, desconociendo que el “área urbana” aún se encuentra en proceso de saneamiento por lo que, la mayoría de las propiedades solo cuentan con Minutas de Propiedad y sin el registro correspondiente, colocando a su derecho (a la libertad), barreras institucionales de acceso a la justicia.

Considerando el inicio de las vacaciones judiciales, el 3 de diciembre de 2018 presentó más prueba en relación a los primeros garantes que fueron ofrecidos; sin embargo, al ser el último día de labores judiciales, la autoridad demandada señaló que dicha documentación sea valorada por el Tribunal de turno, donde realizados los trámites pertinentes se aceptó como garante a Rubén Condori Catari, habiendo sido observado el otro garante Walter Tarquino Mamani.

El 27 de diciembre de 2018, presentó nuevamente como garante a Perfecto Nina Condori; sin embargo, el Tribunal de turno, señaló la imposibilidad de realizar el verificativo domiciliario por encontrarse éste en la localidad de Arapata, dichas circunstancias dieron lugar a que el mismo 27 del referido mes y año presente a un nuevo garante -Jesús Germán Céspedes Quispe-, quien tiene su domicilio en la ciudad de El Alto; empero, el aludido verificativo no pudo realizarse por las recargadas labores de la Secretaria del referido Tribunal quien se encontraba para devolver los cuadernos de juicio de todas las provincias del departamento debido a la finalización de la vacación judicial.

Con tales antecedentes, su abogada nuevamente el 9 de enero de 2019 acudió a Caranavi a efectos de solicitar se realice el verificativo domiciliario; sin embargo, le comunicaron que la Secretaria como la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero de dicha localidad habrían renunciado a sus cargos, habiéndose designado como Secretario suplente al “Dr. Aramayo”, funcionario que el 14 del referido mes y año efectuó el verificativo domiciliario y presentado el informe respectivo a la autoridad hoy demandada emitió el decreto de 25 de enero de 2019, mediante el cual observa a su nuevo garante, realizando requerimientos más allá de lo solicitado con anterioridad; lo que evidencia que la nombrada autoridad viene obstaculizando el proceso para evitar que se beneficie de la detención domiciliaria, una vez que subsana las observaciones efectuadas se le van agregando más exigencias, incluso contradiciendo anteriores providencias, por lo que desde el Auto de Vista de 17 de octubre de 2018 mediante el cual se le otorgaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no puede beneficiarse de la libertad, habiendo transcurrido más de tres meses tratando de cubrir requisitos desmedidos, demostrando la autoridad demandada una actitud que reflejaría animadversión hacia su persona, lo que muestra que no se encuentra frente a un juez imparcial, pues dicha autoridad no considera que por su situación de privación de libertad tiene muchas limitaciones, ya que el asiento judicial se encuentra en el municipio de Caranavi y su familia en la localidad de Arapata, existiendo una barrera geográfica que le impide contar con el apoyo familiar necesario para realizar los trámites y cumplir con las observaciones que se van suscitando, imposibilitando la ejecución de la detención domiciliaria que le fue impuesta, pretendiendo perpetuarla en una detención preventiva que no solo daña a su persona, sino también a sus hijos.