SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 19 del referido mes y año, la accionante adjuntando la respectiva boleta de arraigo y en el entendido de que se habría observado la falta de trabajo del garante Ruben Condori Catari, adjuntó una certificación de su fuente laboral, así como documentación relativa a un contrato de compra y venta de casa con el impuesto pagado a nombre del referido garante, y al haberse observado a su segundo garante presentó como nuevo a Perfecto Nina Condori, adjuntado documentación pertinente, escrito que fue decretado el 20 del mismo mes y año, mediante el cual se tuvo por presentado el certificado de arraigo; sin embargo, se observó la documentación presentada en relación a los garantes ofrecidos, señalando que la misma debía ser en originales e idónea y los garantes debían demostrar su solvencia (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante,
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- valore
- con la finalidad de acelerar
- CONFIRMAR