SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 13 de noviembre de 2018, la impetrante de tutela solicitó al juez demandado tenga por presentado el comprobante de arraigo que demostraría el inicio del trámite en oficinas de Migración, así como aceptar a los garantes ofrecidos debido a que ya se habría efectuado la verificación domiciliaria de los mismos, por lo que correspondería se expida mandamiento de detención domiciliaria a su favor, que mereció decreto de 14 de similar mes y año por el que la autoridad jurisdiccional, refirió que previamente se debería adjuntar el Formulario de notificación que acredite el arraigo registrado en Migración, y que al no existir en obrados la verificaciones señaladas por la peticionante de tutela, solicitó que se informe por Secretaria sobre lo extrañado (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante,
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- valore
- con la finalidad de acelerar
- CONFIRMAR