SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
La parte impetrante de tutela a través de su representante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad, y ampliando los argumentos señaló que: a) En el informe presentado por la autoridad demandada solo hace referencia a la observación que efectuó al garante Walter Tarquino; sin embargo, esta acción de defensa fue interpuesta debido a una sucesión de actos en los que se puede evidenciar que existe una animadversión de dicha autoridad hacia su persona, quien le viene poniendo barreras al acceso a la justicia; b) En el transcurso del proceso con la finalidad de obtener su libertad fue solicitando la cesación de la detención preventiva, que fueron rechazadas por el juez hoy demandado quien no consideró su calidad de mujer detenida, madre de familia reconocido no solo por la Constitución Política del Estado, sino también por normas internacionales, tuvo que ser un Tribunal de apelación el que determine su libertad con la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva; c) Una vez que se rechazó a su garante Walter Tarquino Mamani, inmediatamente haciendo caso de los requerimientos efectuados, ofreció como garante a Jesús German Céspedes Quispe habiendo presentado documentación idónea que acredita que éste cuenta con una propiedad; sin embargo, la autoridad demandada observó al nuevo garante exigiendo que se demuestre conjuntamente su derecho propietario, una fuente laboral, posteriormente presentando el título de propiedad más un contrato de trabajo, nuevamente se rechazó la documentación, señalando de que el contrato de trabajo debe estar visado por el Ministerio de Trabajo, debe presentar el Registro Obligatorio del Empleador (ROE), y otra serie de observaciones; y, d) El Auto de Vista que le benefició con la cesación de la detención preventiva data del 17 de octubre de 2018, hasta la presente fecha viene peregrinando por más tres meses suplicando al Juez de la causa expida mandamiento de detención domiciliaria lo que no ha ocurrido; se deben considerar las Reglas de Bangkok que establecen un marco de cuidado especial para las mujeres y son madres de familia que se encuentran detenidas, quienes gozan de una protección reforzada, así en el Párrafo 2.3 establece que cuando se decide sobre la situación jurídica de una mujer, el juzgador debe evaluar cuáles son las labores que ésta cumple, o cuáles con las obligaciones que tiene respecto a la protección de los niños, en su caso tiene cuatro hijos a su cargo que quedaron en la orfandad, tres de ellos se encuentran a cargo de su hermana en la comunidad de Arapata del municipio de Coripata y una cuarta niña que se encuentra con otro familiar, lo expuesto evidencia que no solo se vulneraron sus derechos, sino también los derechos de sus hijos menores de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante,
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- valore
- con la finalidad de acelerar
- CONFIRMAR