Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.8.
II.8. Cursa memorial presentado por la peticionante de tutela ante la autoridad jurisdiccional hoy demandada el 16 de enero de 2019, mediante el cual refiere que al haberse llevado a cabo el verificativo del domicilio del último garante, y cumplido con todos los requisitos exigidos, pidió se expida mandamiento de detención domiciliaria a su favor, solicitud respondida mediante decreto de 17 del señalado mes y año que establece que previamente por Secretaria se informe si la nombrada cumplió con lo dispuesto en Auto de Vista 330/2018 emitido por la Sala Penal Primera para disponer luego lo que en derecho corresponda (fs. 65 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante,
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- valore
- con la finalidad de acelerar
- CONFIRMAR