SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Una vez iniciada la vacación judicial, la peticionante de tutela, apersonándose ante el Tribunal de Sentencia de turno solicitó se expida mandamiento de detención domiciliaria a su favor, bajo el argumento de que mediante Auto de Vista 330/2018 se le otorgaron medidas sustitutivas a la detención preventiva una de ellas la detención domiciliaria y arraigo, que la cesación fue obtenida por haber desvirtuado los riesgos procesales y considerando la situación de sus cuatro hijos, recibiendo decreto de 13 de similar mes y año por el que se le refirió que fundamente en derecho su solicitud (fs. 28 a 29); reiterando su petición, la accionante presentó nuevamente memorial el 14 del referido mes y año, mereciendo el decreto de 17 de diciembre de 2018 por el que se solicitó informe a la Secretaria sobre el cumplimiento de lo dispuesto en Auto de Vista 330/2018, y con su resultado disponer lo que por derecho corresponda (fs. 30 a 31); elaborado el informe de 20 del nombrado mes y año, se emitió el decreto de 21 de diciembre de 2018 por el que el Tribunal de Sentencia de turno, observó la documentación adjuntada por la impetrante de tutela en relación al garante Walter Tarquino Mamani, debido a que sobre el inmueble presentado pesaban hipotecas y anotaciones preventivas, además de que se evidenció que dicho ciudadano ya fue ofrecido como garante en otro proceso penal sustanciado en ese Tribunal (fs. 36 a 37); razón por cual, a través de memorial presentado el 26 de diciembre de 2018, la peticionante de tutela presentó como garante a Perfecto Nina Condori, adjuntado documentación que acreditaría su actividad además de contar con una casa propia en la localidad de Arapata, solicitando que se efectué verificación domiciliaria por Secretaria de dicho Tribunal; emitiéndose decreto de 27 del mencionado mes y año, por el cual se señaló: “Siendo que el día de mañana se concluye con la vacación judicial y el día de hoy tenemos audiencias que llevar a cabo y además que el garante ofrecido tiene su domicilio en la Localidad de Arapata, lo cual conlleva a un viaje extenso de varias horas, se hace imposible que la Secretaria del Tribunal pueda constituirse a dicho lugar y hacer la verificación del domicilio del garante, por lo que se dispone que la solicitante, acuda ante el Tribunal de origen para que se disponga lo que por derecho corresponda…” (fs. 43 y vta.); a mérito de dicha providencia, el 28 de diciembre de 2018, la hoy accionante de tutela presentó memorial ofreciendo un nuevo garante con domicilio en la ciudad de La Paz, a efecto de evitar viajes a otras provincias, así por decreto de igual fecha, se decretó lo siguiente: “Se tiene presente; Por Secretaria proceda a la verificación del domicilio que refiere debiendo adjuntar el informe respectivo. Siempre y cuando este tribunal no haya concluido su turno” (sic [fs.59 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante,
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- valore
- con la finalidad de acelerar
- CONFIRMAR