SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución 152/2018 de 5 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva impetrada por Jenny Chura Llanque -hoy accionante- (fs. 2 a 3 vta.), apelada que fue la misma, se emitió por el Tribunal de alzada el Auto de Vista 330/2018 de 17 de octubre, mediante el cual se revocó la señalada Resolución 152/2018, y se aceptó la cesación de la detención preventiva, con la imposición de las siguientes medidas sustitutivas: “1) La detención domiciliaria de la acusada Jenny Chura Llanque en el domicilio acreditado, la detención podrá ser verificada por el Tribunal a quo o por el Ministerio Público. 2) La obligación de presentarse ante el Tribunal de Sentencia de Caranavi a firmar el cuaderno de presentaciones cada 14 días, los días lunes (…). 3) Su arraigo nacional, a tal fin expídase el correspondiente Mandamiento de Arraigo. 4) La prohibición de comunicarse con otros partícipes o testigos dentro de la presente causa. 5) La fianza personal de 2 garantes solventes que en caso de fuga de la imputada deberán empozar la suma de Bs10 000.- cada uno” (sic [fs. 5 a 6 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante,
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- valore
- con la finalidad de acelerar
- CONFIRMAR