SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, toda vez que mediante Auto de Vista 330/2018 de 17 de octubre un Tribunal de alzada concedió la cesación de su detención preventiva y le impuso medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria y el ofrecimiento de dos garantes, no obstante haber presentado a sus fiadores, y cumplir con las otras medidas, la autoridad judicial demandada no da curso a sus múltiples solicitudes de emisión de mandamiento de detención domiciliaria, habiendo transcurrido más de tres meses de que cesó su detención preventiva, negándose el juez demandado a expedir el referido mandamiento, haciendo observaciones excesivas y fuera de lugar a la documentación de los varios garantes ofrecidos, sin considerar que se trata de una mujer cuyos hijos menores de edad dependen de ella.
Al respecto, conviene recordar que de conformidad a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se tiene que una vez aceptada la cesación de la detención preventiva y haberse dispuesto las medidas sustitutivas, como la presentación de dos garantes solventes con patrimonio independiente, tal como establece el art. 243 del CPP, para otorgar la libertad, solo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieran aplicado; pues, esa es la única condición prevista por el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias o verificativos, como condición previa a viabilizar la libertad del procesado beneficiado con la cesación de la detención preventiva, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante,
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- valore
- con la finalidad de acelerar
- CONFIRMAR