SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.
II.6. El 10 de enero de 2019, la impetrante de tutela presentó memorial a la autoridad judicial hoy demandada solicitando que se realice la verificación domiciliaria del ciudadano Jesús German Céspedes Quispe, y se tenga presente que el otro garante Rubén Condori Catari ya fue aceptado; solicitud que fue respondida mediante decreto de 11 del referido mes y año, mediante el cual se señaló “En atención al memorial que antecede y a efectos de lo dispuesto por decreto de fecha 21 de diciembre de 2018, téngase presente y por secretaria suplente proceda a la verificación del domicilio así como de la documentación que se refiere en el memorial de referencia, debiéndose adjuntar además el acta e informe respectivo” (sic [fs. 63 a 64]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante,
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- valore
- con la finalidad de acelerar
- CONFIRMAR