SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 112 a 114,  concedió la tutela solicitada “…EN EL ÁMBITO DEL PRONTO DESPACHO. Debiendo disponerse el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria bajo la regla de cesación a la detención preventiva y bajo la modalidad de detención domiciliaria en su domicilio acreditado y verificado además con todos los requisitos señalados en el Auto de Vista Nro. 330/2018 dictada por la Sala Penal Primera…” (sic), fundamentando que: i) Dentro de las características de los derechos fundamentales y garantías constitucionales prescritas, el derecho a la libertad de las personas es inalienable, salvo las que son ordenadas por autoridad competente, que fundamenten su decisión en una norma positiva; sin embargo “…esta excepcionalidad no está restringido para el uso abierto y restricto de tutela de defensa de acción de libertad…” (sic); ii) Remitiéndose a la SCP 0839/2012-R de 20 de agosto, que a su vez cita al AC 289/99-R de 29 de octubre, señala que el procesamiento ilegal o indebido se entiende que se produce en los casos en que un juez o tribunal a tiempo de sustanciar un proceso penal lesiona el debido proceso, mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa; iii) En este contexto, la celeridad por una lado, se encuentra relacionada con los principios procesales de eficiencia y eficacia como componentes de la seguridad jurídica, que conforme a la
SCP 0010/2010-R de 6 de abril la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad y la eficiencia persigue acortar el tiempo de duración de las causas y obtener una mayor certeza en las resoluciones, que se materializan en la oportunidad y prontitud de la administración de justicia, a cuyo efecto deberá ser el administrador de justicia el encargado de impulsar el proceso y garantizar no solo la celeridad procesal sino la interpretación racional de principios de favorabilidad, y en el caso concreto cumplir con el Auto de Vista 330/2018 de 17 de octubre, entendiendo que las garantías ofrecidas son suficientes como para garantizar la permanencia de la imputada en el curso del proceso; y, iv) En el presente caso, se denuncia una supuesta falta al debido proceso o “pronto despacho”, como consecuencia del incumplimiento del Auto de Vista 330/2018, que converge en una presunta vulneración del derecho a la libre locomoción, vulneración que es evidente, por cuanto la peticionante de tutela se encuentra detenida por orden de una autoridad competente; empero, la falta de cumplimiento a una decisión superior hace ver que se está conculcando su derecho a la libre locomoción, lo que es lo mismo se está restringiendo sus derechos fundamentales, lo que demuestra que es tutelable, por cuanto está directamente relacionado con su derecho a la libertad personal, por lo que en conclusión se tiene que la acción de libertad interpuesta se ajusta en parte al espíritu de la previsión contenida en el art. 125 de la CPE y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.