Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Consta memorial presentado el 3 de diciembre de 2018 por la hoy impetrante de tutela mediante el cual adjunta documentación respecto a sus dos garantes ofrecidos, que acreditarían su solvencia, que fue providenciado por la autoridad demandada quien ordenó que el referido escrito sea arrimado al expediente para su consideración por el Tribunal de turno, debido a que el 4 del referido mes y año iniciaría la vacación judicial además que el memorial fue presentado en la ciudad de La Paz cuando el cuaderno procesal se encontraba en Caranavi, distante a 5 horas de viaje (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante,
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- valore
- con la finalidad de acelerar
- CONFIRMAR