SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Florencio Limón Flores, Miguel Ortiz Limón y Fabricio Pereyra Velasco, ex jueces del Tribunal de Alzada de la UMRPSFXCH, por informe escrito de 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 541 a 542 vta., manifestaron: 1) En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa, se tiene que, las pruebas en las que se basó la resolución que rechazó el mismo y la resolución que la confirmó -ahora cuestionada- fueron obtenidas y ofrecidas oportunamente por la parte denunciante, pues el Rector el 24 de noviembre de 2017, se apersonó al Ministerio Público solicitando copias simples del cuaderno de investigaciones y el 28 de igual mes y año el Asesor Jurídico de la UMRPSFXCH obtuvo la documental pertinente y que cursa en el cuaderno sumario administrativo;     2) Tanto el Tribunal de instancia como el de alzada, para decidir excluir o aceptar la prueba tachada de ilegal, por lógica jurídica ingresaron a analizar si la misma contenía o no conversaciones privadas entre el denunciado -ahora accionante- y la víctima-tercera interesada- concluyéndose que el contenido de su grabación no hace referencia a aspectos de la vida privada del denunciado, más al contrario resulta un flagrante acoso sexual en contra de una universitaria; 3) Debe tenerse presente también que antes que se resuelva el incidente de exclusión probatoria, la víctima se constituyó en parte del proceso administrativo, sin observar el contenido del CD, más al contrario fue ella quien solicitó pese a estar en el cuaderno sumario administrativo que se oficie al Ministerio Público la remisión de antecedentes a la vía administrativa; es decir, que el CD en cuanto a su obtención y contenido, tendrían que afectarle a la víctima y no al ahora peticionante de tutela de quien no contiene ningún dato de su vida privada; 4) No existe ningún tipo de incongruencia entre los hechos denunciados y las resoluciones que se dictaron dentro del proceso administrativo, pues existen dos momentos en los cuales ocurrieron los hechos el 15 y 16 de noviembre de 2017 y en ese contexto se resolvió el recurso de apelación; y, 5) El Reglamento de Procesos Universitarios en su artículo 5 numeral 3) establece claramente los plazos para ofrecer prueba y si se revisa minuciosamente el cuaderno del sumario administrativo, la parte denunciante como la parte denunciada, han ofrecido sus pruebas y en base a las mismas se resolvió la problemática expuesta.

Noemí Muriel Valdiviezo Montaño, por informe escrito de 23 de octubre de 2018, cursante a fs. 552 a 554 vta., manifestó que, en sesión del Consejo Universitario de 21 de agosto de 2018, se nombró a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios y del Tribunal de alzada, rechazando su designación; consiguientemente, no fue posesionada ni fungió en el cargo, careciendo en consecuencia de legitimación pasiva en la presente acción tutelar. 

El accionante alega la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso en sus elementos de juez imparcial, tutela judicial efectiva, defensa, igualdad de las partes, congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones; por cuanto, dentro del proceso sumario disciplinario instaurado en su contra, los miembros del Tribunal de alzada al emitir la Resolución de segunda instancia de 4 de abril de 2018, que resolvió los tres recursos de apelación que interpuso contra los dos Autos de 5 de marzo de 2017, que dilucidaron los incidentes de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria y contra la Sentencia 07/2018 que dispuso su expulsión de la UMRPSFXCH validaron la actuación ilegal del Tribunal inferior; toda vez que: 1) A tiempo de resolver la apelación formulada contra la resolución que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa lesionaron su derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa e igualdad de las partes al incorporarse y validarse prueba posterior a la interposición del antes referido incidente; 2) El Tribunal de alzada al resolver la apelación formulada contra la resolución que resolvió el incidente de exclusión probatoria lesionó su derecho al debido proceso en su elemento de juez imparcial; por cuanto, valoró prueba no ofrecida por ninguna de las partes e hizo uso de documentos aparejados al proceso en forma posterior a la interposición del incidente y de la resolución de primera instancia; y; 3) Respecto a la apelación contra la Sentencia 07/2018 de 9 de marzo: i) El Tribunal de alzada a momento de resolver el agravio consignado en el punto 3.3 relativo al tercer defecto de la sentencia, de manera arbitraria señaló que no existe una norma imperativa de carácter prohibitiva que impida a cualquier tribunal escuchar el contenido de un CD ofrecido como prueba documental o que obligue a transcribir su contenido para luego ser valorado, no siendo necesario tampoco el señalamiento de una audiencia pública para reproducirlo, pues existe una incorrecta aplicación del art. 5 núm. 3) del Reglamento de Procesos Universitarios; ii) El Tribunal de alzada con argumentos totalmente arbitrarios convalidó que el tribunal de primera instancia lo condene por hechos y circunstancias que no fueron denunciados; pues la denuncia interpuesta en su contra refiere que los mismos acontecieron el 15 de noviembre de 2017, y sin embargo se lo juzgó y sancionó por presuntos hechos acaecidos el 16 de igual mes y año, lo que impidió que ejerza su derecho a la defensa de manera efectiva; y, iii) No resolvieron el primer y el tercer motivo de apelación contra la Sentencia 07/2018.

De los antecedentes contenidos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, el 24 de noviembre de 2017, Fatima Tardio Quiroga, Directora de la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH, remitió documentación sobre un supuesto ilícito cometido por el ahora impetrante de tutela ante Eduardo Rivero, Rector de la referida casa de estudios superiores, mereciendo providencia de 27 de igual mes y año que dispuso: “Asesoría Jurídica procédase conforme a derecho”; en ese entendido, Carlos Eduardo Ortega Sivila, Jefe del departamento de Asesoría Legal de la UMRPSFXCH, el 28 de similar mes y año presentó denuncia contra el ahora peticionante de tutela ante el Tribunal permanente de procesos universitarios, por la presunta contravención de la normativa universitaria, misma que fue admitida disponiéndose la apertura de proceso disciplinario por Auto de 30 de igual mes y año.

Así también, se advierte que el ahora prenombrado de tutela, por memoriales de 27 de febrero de 2018 y 1 de marzo de igual año formuló incidentes de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria respectivamente, mismos que fueron rechazados a través de Autos de 5 de marzo de 2018; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación contra las antes referidas resoluciones y por Sentencia  07/2018 de 9 de marzo, emitida por el Tribunal disciplinario de la UMRPSFXCH se lo sancionó con la expulsión de la citada casa de estudios superiores, determinación contra la cual también interpuso recurso de apelación el 16 de marzo de 2018; apelaciones que fueron resueltas por las autoridades ahora demandadas, mediante Resolución de 4 de abril de 2018, que determinó confirmar las Resoluciones de 5 de marzo de 2018 que dilucidaron los incidentes antes mencionados y la Sentencia de 9 de igual mes y año.