SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Quinto:
Quinto: Se vulneró el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso en su vertiente de congruencia entre el hecho acusado y la sentencia; por cuanto, el Tribunal de alzada con argumentos totalmente arbitrarios convalidó que el Tribunal de primera instancia lo condené por hechos y circunstancias que no fueron denunciados; pues, la denuncia interpuesta en su contra por el Asesor Jurídico de la UMRPSFXCH refiere que se habría cometido un supuesto abuso y acoso sexual en contra de una estudiante el 15 de noviembre de 2017; es decir, que a lo largo de toda la relación de hechos que se expone en la denuncia de 28 de igual mes y año, transcrita inclusive en el primer considerando de la Sentencia 07/2018, se advierte que según la propia denunciante y el Tribunal de Primera instancia, se lo juzgó por hechos supuestamente cometidos el 15 de noviembre; sin embargo de ello, de manera ilegal el Tribunal de primera instancia al momento de establecer los hechos de condena, de manera literal lo condenó por varios hechos, entre ellos el supuesto abuso y acoso sexual el 15 de noviembre y el 16 de igual mes y año. Empero, en el presente caso no se denunció ni se juzgó por hechos presuntamente cometidos el 16 de noviembre de 2017, extremo que se evidencia de la revisión y contraste que se realiza de la denuncia y la sanción impuesta, resultando arbitrario e ilegal que el Tribunal de segunda instancia no considere que el hecho de haber incorporado una fecha más al hecho investigado es un defecto de vital importancia ya que el haberse denunciado solamente por hechos del 15 de noviembre, originó que estructure su defensa respecto a lo ocurrido ese día, aspecto que limitó materialmente el ejercicio de su defensa pues no tenía la obligación de pronunciarse o producir prueba respecto a lo acontecido el 16 de noviembre de 2017, lo que impidió además que haga uso efectivo de los medios legales que la ley otorga para defenderse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el incidente de actividad procesal defectuosa
- incidente de exclusión probatoria
- Primero
- Segundo:
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 29
- III.2. El amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- III.3. Sobre el derecho al juez natural e imparcial
- El juez natural
- a) Juez predeterminado
- b) Juez competente
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- III.4.1. En relación al problema jurídico descrito en el punto i)
- para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4.2. Respecto al problema jurídico consignado en el punto ii)
- Fragmento 40
- III.4.3. A cerca de la problemática contenida en el punto iii) Respecto a la apelación contra la Sentencia 07/2018 de 9 de marzo, inciso a)
- III.4.4. En cuanto al problema jurídico contenido en el punto iii) inciso b)
- Fragmento 43
- III.4.5. Respecto al problema jurídico contenido en el punto iii) inciso c)
- Fragmento 45