SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Quinto:

Quinto: Se vulneró el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso en su vertiente de congruencia entre el hecho acusado y la sentencia; por cuanto, el Tribunal de alzada con argumentos totalmente arbitrarios convalidó que el Tribunal de primera instancia lo condené por hechos y circunstancias que no fueron denunciados; pues, la denuncia interpuesta en su contra por el Asesor Jurídico de la UMRPSFXCH refiere que se habría cometido un supuesto abuso y acoso sexual en contra de una estudiante el 15 de noviembre de 2017; es decir, que a lo largo de toda la relación de hechos que se expone en la denuncia de 28 de igual mes y año, transcrita inclusive en el primer considerando de la Sentencia 07/2018, se advierte que según la propia denunciante y el Tribunal de Primera instancia, se lo juzgó por hechos supuestamente cometidos el 15 de noviembre; sin embargo de ello, de manera ilegal el Tribunal de primera instancia al momento de establecer los hechos de condena, de manera literal lo condenó por varios hechos, entre ellos el supuesto abuso y acoso sexual el 15 de noviembre y el 16 de igual mes y año. Empero, en el presente caso no se denunció ni se juzgó por hechos presuntamente cometidos el 16 de noviembre de 2017, extremo que se evidencia de la revisión y contraste que se realiza de la denuncia y la sanción impuesta, resultando arbitrario e ilegal que el Tribunal de segunda instancia no considere que el hecho de haber incorporado una fecha más al hecho investigado es un defecto de vital importancia ya que el haberse denunciado solamente por hechos del 15 de noviembre, originó que estructure su defensa respecto a lo ocurrido ese día, aspecto que limitó materialmente el ejercicio de su defensa pues no tenía la obligación de pronunciarse o producir prueba respecto a lo acontecido el 16 de noviembre de 2017, lo que impidió además que haga uso efectivo de los medios legales que la ley otorga para defenderse.