SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

el incidente de actividad procesal defectuosa

Señala que, el incidente de actividad procesal defectuosa que formuló contra el auto de admisión y apertura del proceso disciplinario de 30 de noviembre de 2017, se debe a que esta resolución no cumplió los requisitos legales mínimos para aperturar un proceso disciplinario de oficio en su contra, pues no existía elemento probatorio ni fundamento alguno que acredite el conocimiento público del hecho denunciado ni tampoco se acreditó la existencia de una disposición del rector que autorice su procesamiento, pues la prueba en la que se basó la resolución que resolvió el incidente fue producida e introducida de manera posterior a la emisión del auto de apertura e inclusive a la interposición del propio incidente; es decir, que al iniciarse su procesamiento no se tenían los elementos de convicción que acrediten la calidad de públicos los hechos denunciados, ni se contaba con resolución o autorización rectoral; sin embargo de ello, por Resolución de 5 de marzo que 2018, se rechazó el incidente planteado con el argumento que el requisito consignado en el art. 5.1 del Reglamento de Procesos Universitarios, fue cumplido, pues los testigos Ariana Fessy Alipaz y Kevin Gandarillas afirmaron conocer los hechos motivo del proceso a través de redes sociales y concretamente de los grupos de WhatsApp de la carrera de derecho. Así también, porque se adjuntó un ejemplar del periódico La Estrella del Oriente de 24 de noviembre de 2017, donde se consigna una relación pormenorizada de los hechos denunciados, evidenciándose; en consecuencia, el conocimiento público de los mismos.

Motivo por el cual, interpuso recurso de apelación; sin embargo, la resolución de segunda instancia excediendo los límites de lo razonable, basó su determinación en argumentos incongruentes y arbitrarios que van en contra de los antecedentes del proceso y lo planteado en el incidente, pues apartándose de los cánones constitucionales y legales, concluyeron que no es correcta la interpretación y el reclamo que efectuó en su impugnación, debido a que lo importante es verificar si el Rector de la UMRPSFXCH ordenó o no el inició de las acciones legales y si los hechos denunciados adquirieron el carácter de públicos; empero, el motivo central del recurso versa sobre el ilegal e inaceptable hecho de que las autoridades de primera instancia, decidieron rechazar su incidente haciendo uso de argumentos y elementos de prueba que fueron incorporados al proceso de manera posterior a la interposición del incidente.