SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.4.3.   A cerca de la problemática contenida en el punto iii) Respecto a la apelación contra la Sentencia 07/2018 de 9 de marzo, inciso a)

III.4.3.   A cerca de la problemática contenida en el punto iii) Respecto a la apelación contra la Sentencia 07/2018 de 9 de marzo, inciso a) Se denunció que, el Tribunal de alzada a momento de resolver el agravio consignado en el punto 3.3 relativo al tercer defecto de la sentencia, de manera arbitraria señaló que no existe una norma imperativa de carácter prohibitiva que impida a cualquier tribunal escuchar el contenido de un CD ofrecido como prueba documental o que obligue a transcribir su contenido para luego ser valorado, no siendo necesario tampoco el señalamiento de una audiencia pública para reproducirlo, pues existe una incorrecta aplicación del art. 5 núm. 3) del Reglamento de Procesos Universitarios; se tiene que, éste tribunal no puede ingresar directamente a resolver dicha cuestionante al no haberse cumplido por parte del ahora impetrante de tutela de tutela la carga jurídico-argumentativa para realizar esa labor que únicamente concierne a la justicia ordinaria; toda vez que, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional analice la actividad interpretativa de otros tribunales los peticionantes de tutela deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad desarrollada por la autoridad judicial, demostrando ante ésta justicia constitucional que se abre su competencia en miras de revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces; estableciendo al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, el siguiente entendimiento: “…sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”. Por lo que, en relación a éste punto, corresponde también denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo por lo expresado precedentemente.