SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.8.
II.8. También el prenombrado por tercer memorial presentado el 16 de marzo de 2018, formuló apelación contra la Sentencia 07/2018 de 9 de igual mes y año, denunciando como agravios -entre otros aspectos- que: i) Primer motivo de apelación: El denunciante a momento del ofrecimiento de la prueba presentó un CD de audio de conversaciones como documental, y a fin de valorar dicha prueba se debió proceder a leer el documento, pero como no se podía leer el documento se debió oír durante la etapa de producción de prueba y en presencia de las partes en conflicto, actuado procesal que jamás fue realizado. Tampoco existe explicación, fundamentación o indicación en la sentencia ahora impugnada que permita saber cómo el Tribunal por sí y ante sí, sin tener ningún elemento probatorio y menos los conocimientos técnicos para identificar voces en una grabación, pues sostienen que la voz que ilegalmente oyeron le corresponde al ahora accionante, siendo solo posible llegar a tal afirmación dando aplicación a la presunción de culpabilidad que está prohibida al juzgador; ii) Segundo motivo de apelación: La falta de congruencia entre el hecho denunciado y la sentencia. El hecho motivo del juzgamiento y límite del proceso, resulta ser el hecho denunciado que presuntamente aconteció el 15 de noviembre de 2017 y siendo que el Tribunal de procesos universitarios llegó a la firme convicción de que el mismo no aconteció el referido día sino otro día distinto, debió por lógica declarar improbada la denuncia o disponer que el Asesor Jurídico de la UMRPSFXCH presente nueva denuncia adecuando la misma a los hechos acontecidos el 16 de noviembre de 2017; por cuanto, en el caso en estudio, el ahora impetrante de tutela fue denunciado y asumió defensa de un supuesto hecho sucedido el 15 de noviembre de 2017; empero, de la lectura de la sentencia se advierte que fue condenado o sancionado por un suceso acontecido el 16 de similar mes y año, resultando en consecuencia que el hecho por el que se lo condenó no es el mismo por el que se lo denunció, máxime si el propio Tribunal de procesos universitario, señaló: “los siguientes hechos de relevancia que ocurrieron el 16 de noviembre de 2017…” (sic); y iii) Tercer motivo de apelación: c) Tercer motivo de la Sentencia (sic): Valoración de la prueba no producida. De la lectura de la referida sentencia, se advierte que el Tribunal de procesos universitarios consideró y valoró el contenido del CD ofrecido como prueba documental al señalar que: “en ese audio se puede escuchar los siguientes hechos de relevancia que ocurrieron EL DÍA 16/11/2017…” (SIC), sin embargo, de la revisión de las actas que corresponden a la producción de la prueba, no existe ninguna en que conste que el tribunal hubiese oído su contenido en presencia de las partes, ni tampoco se advierte que el denunciante -ahora tercero interesado- haya solicitado se escuche su contenido, pues solo lo ofreció en calidad de documento, correspondiendo en su mérito, dejar expresa constancia que el CD fue oído en ilegal y franca vulneración se sus derechos y garantías constitucionales e inobservando su obligación de imparcialidad (fs. 219 a 227).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el incidente de actividad procesal defectuosa
- incidente de exclusión probatoria
- Primero
- Segundo:
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 29
- III.2. El amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- III.3. Sobre el derecho al juez natural e imparcial
- El juez natural
- a) Juez predeterminado
- b) Juez competente
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- III.4.1. En relación al problema jurídico descrito en el punto i)
- para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4.2. Respecto al problema jurídico consignado en el punto ii)
- Fragmento 40
- III.4.3. A cerca de la problemática contenida en el punto iii) Respecto a la apelación contra la Sentencia 07/2018 de 9 de marzo, inciso a)
- III.4.4. En cuanto al problema jurídico contenido en el punto iii) inciso b)
- Fragmento 43
- III.4.5. Respecto al problema jurídico contenido en el punto iii) inciso c)
- Fragmento 45