SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

II.8.

II.8.  También el prenombrado por tercer memorial presentado el 16 de marzo de 2018, formuló apelación contra la Sentencia 07/2018 de 9 de igual mes y año, denunciando como agravios -entre otros aspectos- que: i) Primer motivo de apelación: El denunciante a momento del ofrecimiento de la prueba presentó un CD de audio de conversaciones como documental, y a fin de valorar dicha prueba se debió proceder a leer el documento, pero como no se podía leer el documento se debió oír durante la etapa de producción de prueba y en presencia de las partes en conflicto, actuado procesal que jamás fue realizado. Tampoco existe explicación, fundamentación o indicación en la sentencia ahora impugnada que permita saber cómo el Tribunal por sí y ante sí, sin tener ningún elemento probatorio y menos los conocimientos técnicos para identificar voces en una grabación, pues sostienen que la voz que ilegalmente oyeron le corresponde al ahora accionante, siendo solo posible llegar a tal afirmación dando aplicación a la presunción de culpabilidad que está prohibida al juzgador; ii) Segundo motivo de apelación: La falta de congruencia entre el hecho denunciado y la sentencia. El hecho motivo del juzgamiento y límite del proceso, resulta ser el hecho denunciado que presuntamente aconteció el 15 de noviembre de 2017 y siendo que el Tribunal de procesos universitarios llegó a la firme convicción de que el mismo no aconteció el referido día sino otro día distinto, debió por lógica declarar improbada la denuncia o disponer que el Asesor Jurídico de la UMRPSFXCH presente nueva denuncia adecuando la misma a los hechos acontecidos el 16 de noviembre de 2017; por cuanto, en el caso en estudio, el ahora impetrante de tutela fue denunciado y asumió defensa de un supuesto hecho sucedido el 15 de noviembre de 2017; empero, de la lectura de la sentencia se advierte que fue condenado o sancionado  por un suceso  acontecido el 16 de similar mes y año, resultando en consecuencia que el hecho por el que se lo condenó no es el mismo por el que se lo denunció, máxime si el propio Tribunal de procesos universitario, señaló:  “los siguientes hechos de relevancia que ocurrieron el 16 de noviembre de 2017…” (sic); y iii) Tercer motivo de apelación: c) Tercer motivo de la Sentencia (sic): Valoración de la prueba no producida. De la lectura de la referida sentencia, se advierte que el Tribunal de procesos universitarios consideró y valoró el contenido del CD ofrecido como prueba documental al señalar que: “en ese audio se puede escuchar los siguientes hechos de relevancia que ocurrieron EL DÍA 16/11/2017…” (SIC), sin embargo, de la revisión de las actas que corresponden a la producción de la prueba, no existe ninguna en que conste que el tribunal  hubiese oído su contenido en presencia de las partes, ni tampoco se advierte que el denunciante -ahora tercero interesado- haya solicitado se escuche su contenido, pues solo lo ofreció en calidad de documento, correspondiendo en su mérito, dejar expresa constancia que el CD fue oído en ilegal y franca vulneración se sus derechos y garantías constitucionales e inobservando su obligación de imparcialidad (fs. 219 a 227).