SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Sexto:

Sexto: Se quebrantó su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y con motivación congruente; toda vez que, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir pronunciamiento no resolvió el primer motivo de apelación contra la Sentencia 07/2018; relativos a que el CD no fue reproducido o escuchado en audiencia por las partes pero si valorado; que no existe pronunciamiento respecto a la errónea valoración de prueba con relación a que la voz del CD era del recurrente -ahora impetrante de tutela- que se escucha el hojeo de papeles que sirvió para incriminarlo; que la víctima se encontraba por el Humbolt, ni sobre el hecho que el muestrario fotográfico no tenía firma ni sellos de ninguna autoridad.

Así también, omitieron pronunciarse sobre el tercer motivo de apelación (Tercer defecto de la sentencia) donde se observó que el Tribunal de primera instancia valoró una prueba no producida, pues escucharon el contenido del CD a espaldas de todos los sujetos, cuando su producción debió efectuarse en audiencia; sin embargo de ello, las autoridades -ahora demandadas- manifestaron que no existe norma prohibitiva que impida a cualquier Tribunal escuchar el contenido de un CD o que obligue a transcribir su contenido afectando de ésta manera su derecho a la defensa.

Evidenciándose de ésta manera que el Tribunal jamás resolvió el primer ni tercer motivo de apelación pues analizó de manera equivocada y grosera aspectos totalmente ajenos a los planteados, generando con esta conducta una flagrante restricción y disminución de su derecho y garantía constitucional al debido proceso en sus vertientes de congruencia y debida fundamentación de las resoluciones. Defectos que resultan por demás evidentes al constatarse que inclusive en el proceso penal que se aperturó en su contra por la supuesta comisión del delito de abuso sexual y acoso, se emitió a su favor sobreseimiento de 23 de agosto de 2018, que fue ratificado por el Fiscal Departamental a través de Resolución Jerárquica de 7 de septiembre de 2018; motivo por el cual, no existe proceso penal en su contra, en razón a que se determinó que el hecho supuestamente delictivo no existió y que la prueba fue insuficiente para fundar una acusación, extremo que las autoridades -ahora prenombradas- soslayan y contrariamente a lo referido han valorado y fundamentado arbitrariamente su condena.