SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Cuarto:

Cuarto: Se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y legalidad, al omitir la producción probatoria del CD ofrecido por la denunciante, dejándolo en absoluto estado de indefensión; en cuanto, existe una incorrecta aplicación del art. 5 numeral 3) del Reglamento de Procesos Universitarios aprobado por el Honorable Consejo Universitario mediante Resolución 32/2002 de 1 de agosto de 2002, pues, el Tribunal de alzada al resolver en el punto 3.3 relativo al tercer defecto de la sentencia, de manera arbitraria señaló que no existe una norma imperativa de carácter prohibitiva que impida a cualquier tribunal escuchar el contenido de un CD ofrecido como prueba documental o que obligue a transcribir su contenido para luego ser valorado; manifestar, que no existe norma alguna que declare la nulidad del acto de escuchar el contenido de un CD que fue grabado por la propia víctima y ofrecido al proceso por la misma, no siendo necesario tampoco el señalamiento de una audiencia pública para reproducirlo; sin embargo, de la interpretación literal y gramatical de la norma contenida en el mencionado artículo se evidencia que la misma al citar al ofrecimiento y producción de prueba, utiliza la conjunción “y”; es decir, que las pruebas deben ser ofrecidas y producidas por las partes. Empero, en el presente caso las autoridades ahora demandadas han incurrido en una errónea interpretación y aplicación del numeral 3) del art. 5 del Reglamento de Procesos Universitarios, pues el hecho de no producir una prueba grabada en presencia de las partes y al contrario escuchar la misma de manera unilateral a espaldas del procesado y todavía referir que no era necesario hacerlo, constituye una grosera vulneración del debido proceso en su vertiente del principio de legalidad y del derecho a la defensa, máxime, si consideramos que dicho elemento probatorio constituyó la prueba esencial que determinó su culpabilidad y consiguiente expulsión de la universidad.