SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 43

               El Tribunal de alzada a tiempo de emitir la Resolución ahora observada, señaló en el punto mencionado al segundo motivo de apelación, referente a la falta de congruencia entre el hecho denunciado y la sentencia, que, el recurrente -ahora prenombrado- sostuvo que el denunciante en el proceso disciplinario -ahora tercero interesado- estableció en la denuncia que el hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2017 y que el Tribunal de Procesos Universitarios llegó a la firme convicción de que el hecho ocurrió el 16 de noviembre de 2017; sin embargo, del hecho fáctico denunciado y del bagaje probatorio, se tiene que, el hecho en su estructura tiene dos momentos, uno ocurrido el 15 de noviembre de 2017 a partir de horas 17:30 y otro ocurrido el 16 de igual mes y año y que en su estructura tiene dos momentos que no se excluyen, pues en el primer momento la victima contacta a su agresor en la puerta del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y es trasladada a una casa ubicada en la zona del campanario, en el trayecto inclusive se le invita cervezas y en el lugar mismo de los hechos. En el segundo momento la víctima se encuentra con su agresor a la altura del Colegio Humbolt y nuevamente es trasladada a la casa ubicada en la zona antes referida, ahí es donde se retoman las propuestas de relaciones sexuales a cambio de aprobar la asignatura regentada por el recurrente -ahora accionante-. Estos momentos están plasmados en la denuncia, el auto de apertura de proceso y en la sentencia. Por tanto, pretender que la falta de congruencia se debe a simples fechas sin analizar la estructura de los acontecimientos ocurridos entre uno y otro día, no hace a la violación al principio de congruencia en la sentencia y por consiguiente no se lesionan los arts. constitucionales 115 y 117, pues el ahora impetrante de tutela tuvo conocimiento de manera amplia de los hechos acusados y de los momentos en los que ocurrieron estos hechos, es así que ha ejercido su derecho a la defensa ofreciendo inclusive pruebas y el Tribunal de instancia a procedido a oír al ahora impetrante de tutela y también a la víctima; es decir, ha procedido a valorar las pruebas de cargo y descargo.