La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli

Fecha: 11-Jul-2019

DCP 0171/2015 de 11 de agosto

De dicho contenido regulatorio, se extrae que el mismo pretende regular sobre una categorización de los servidores públicos, al respecto y ante regulaciones similares incorporadas en los proyectos de norma institucional básica que pretendían también regular sobre las categorías de los servidores públicos, la jurisprudencia constitucional declaró su incompatibilidad, conforme se advierte en las siguientes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: Así la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, refiere que: “El art. 55, referido a servidores públicos en su parágrafo II, prescribe: ‘Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, sujetos a normativa laboral vigente y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, conforme al art. 233 de la CPE, que señala: ‘Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento’; la categorización que se pretende realizar en la norma institucional básica debe ser en relación a lo que la Norma Suprema expresa”.