La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli

Fecha: 11-Jul-2019

II.4.  Voto Aclaratorio sobre el art. 32.20 en la primera parte y Voto Disidente sobre la misma disposición en la frase: “…perdida de mandato en referendo revocatorio…”

Si bien, este despacho expresa su acuerdo con la declaratoria de compatibilidad de la primera parte del art. 32.20; no obstante, la suscrita Magistrada considera que se debió disponer una compatibilidad condicionada a esa primera parte; asimismo, considera que correspondía declarar la incompatibilidad de la frase: “…perdida de mandato en referendo revocatorio…”, conforme a las siguientes razones:

El referido art. 32.20, en análisis prevé como una de las atribuciones del Concejo Municipal de Puerto Rico: “Designar a la Alcaldesa o Alcalde en caso de renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal, fallecimiento, sentencia ejecutoriada en materia penal, incapacidad mental permanente declarada por una autoridad jurisdiccional competente, perdida de mandato en referéndum revocatorio”.

Al respecto, el art. 286 de la CPE refiere que: “I. La suplencia temporal de la máxima  autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.