La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli

Fecha: 11-Jul-2019

II.5.2. En el caso del art 4.I.3

II.5.2. En el caso del art 4.I.3, la DCP 0044/2019 declaró la compatibilidad pura y simple de la misma, sin advertir que dicha disposición no prevé una regulación sobre la posibilidad de crear Distritos Indígena Originario Campesinos en su jurisdicción; en ese sentido, la suscrita Magistrada considera que el contenido regulatorio del art. 40.I.3 contraviene preceptos constitucionales y expresa su disidencia conforme a los siguientes argumentos: