La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli

Fecha: 11-Jul-2019

el derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado

En el marco de lo desarrollado precedentemente, es posible concluir que en el nuevo orden constitucional, las NPIOC adquieren una mayor presencia y participación activa en la nueva estructura estatal, esto quiere decir que sus instituciones propias y representantes pueden formar parte del aparato burocrático del Estado multinivel, tal como ocurre con la conformación de una Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), o la posibilidad de elegir a sus representantes ante los concejos municipales mediante sus normas y procedimientos propios; ello implica, que en el marco del art. 9.4 de la CPE, que prevé como uno de los fines y funciones de la esfera estatal: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, el Estado en todas las instancias y niveles tiene la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las NPIOC, promoviendo un conjunto de acciones políticas y decisiones que  faciliten la presencia activa de estos grupos ancestrales en la estructura estatal cimentada en la pluralidad e interculturalidad entre otros como pilares esenciales de la nueva forma de Estado asumido en el art. 1 de la CPE.