La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli

Fecha: 11-Jul-2019

ii.

              ii.   Declarar la incompatibilidad de la frase: “perdida de mandato en referendo revocatorio”, debido a que no se ajusta a la previsión contenida en el art. 240.II de la CPE, que dispone la procedencia de la revocatoria de mandato cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato de las autoridades electas; ello considerando que además, en un caso con tintes similares, la misma Declaración Constitucional Plurinacional, como efecto del control preventivo al contenido regulatorio del art. 29.III del mismo proyecto normativo declaró la incompatibilidad de la frase: “o revocatoria”.