La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli

Fecha: 11-Jul-2019

II.5.1. En el caso del art 34.IV

II.5.1. En el caso del art 34.IV, del proyecto de norma institucional básica de Puerto Rico, la DCP 0044/2019, efectuando un cambio de razonamiento de la jurisprudencia constitucional, declara la compatibilidad de la disposición en lo referido a la nulidad de pleno derecho; criterio, que la suscrita Magistrada no comparte conforme a los fundamentos siguientes: