La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli

Fecha: 11-Jul-2019

Son nulos de pleno derecho

La referida disposición prevé que: “Para su validez, las sesiones del Pleno del concejo Municipal deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum respectivo, que se forma con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas precedentemente” (el resaltado nos corresponde).

Sobre la pretensión del estatuyente municipal en regular lo relacionado a la nulidad de pleno derecho de los actos y decisiones, la jurisprudencia constitucional ha mantenido una línea interpretativa uniforme mediante la cual se fue declarando su incompatibilidad; ahora bien, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente voto particular, se entiende que las razones jurisprudenciales son vinculantes para un caso similar; no obstante, se tiene que también son susceptibles de sufrir modificaciones, previa fundamentación debida.

En ese sentido, la DCP 0044/2019, comprendiendo que en disposiciones similares, la referida jurisprudencia constitucional sin una fundamentación sólida y por inseguridad jurídica fue declarando su incompatibilidad, efectuó la modulación refiriendo entre otros aspectos que: “…No obstante, los citados fundamentos sobre ‘inseguridad jurídica’ o ‘principio de legalidad’, que finalmente también derivaban en la supuesta inseguridad jurídica reclamada, no incompatibilizaron la norma de manera directa con la Norma Suprema, sino con una presunta irregularidad en la validez del acto.