La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli

Fecha: 11-Jul-2019

se encuentra dentro el marco permitido por la Constitución y la ley, cumpliendo de este modo, con la legalidad prevista en el art. 232 de la CPE

(…); sin embargo, no se definió por que las Cartas Orgánicas o Estatutos Autonómicos no podrían establecer dicha nulidad, si son instrumentos normativos regulatorios de una entidad gubernamental que se encuentran en el mismo rango que una ley y que tienen preeminencia dentro del ordenamiento jurídico de la ETA, lo que establecería la capacidad de estos para prever cuando las sesiones del Concejo Municipal que no cumplan con determinados requisitos son inválidas; más aún, si se considera que el órgano legislativo es un ente colegiado representativo de la población, que toma sus decisiones entre varios miembros, por lo que la exigencia de un quorum mínimo que otorgue validez a la decisión es necesaria y se encuentra dentro el marco permitido por la Constitución y la ley, cumpliendo de este modo, con la legalidad prevista en el art. 232 de la CPE”.

De lo expresado por la DCP 0044/2019, se puede colegir que el mismo no tiene un sustento sólido que justifique los motivos del cambio de línea, ya que de forma inconsistente, refiere que La pretensión de regular sobre las nulidades de pleno derecho en la norma institucional básica está dentro el marco permitido por la Constitución Política del Estado y la ley; y, que además se estaría cumpliendo con la legalidad prevista en el art. 232 de la CPE; extrayéndose de ello que: