La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli

Fecha: 11-Jul-2019

MAGISTRADA

[1] “…en palabras de Tushnet, ‘ningún tribunal puede crear un precedente que vincule inexorablemente a sus sucesores; la decisión de sentirse vinculado corresponde tomarla por su propia cuenta y riesgo a los propios sucesores” (ALONSO, GARCIA, Enrique. La Interpretación de la Constitución. Centro de Estudios Constitucionales, España, 1984, p.182)