La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en el art. 32.20 en su primera parte; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts.: 32.20 en la frase: “referéndum revocatorio”; 34.IV; 40.I.3; y, 41.II de la DCP 0044/2019 de 11 de juli

Fecha: 11-Jul-2019

II.5.3. En el caso del art. 41.II

El contenido regulatorio del citado art. 41.II refiere que: “Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, Alcaldesa, Alcalde, Concejales, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, y los designados o de libre nombramiento, Sub Alcaldesas, Sub Alcaldes, Secretarios, Directores y Jefaturas de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, servidores de entidades descentralizadas, y empresas municipales”