SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

b. Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral

El arbitraje viabiliza un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias emergentes de la ejecución de los contratos, en el que uno o varios árbitros dicta una solución obligatoria para las partes, que al escoger dicha vía en forma consensuada y en ejercicio de la autonomía de voluntades, optan contractualmente por la inserción de una cláusula de arbitraje para acudir a un modo privado de solución de sus discusiones en lugar de acudir ante los tribunales ordinarios, lo que implica el sometimiento a dicha forma de solución de sus conflictos, mediante un procedimiento que debe contar con las garantías procesales necesarias para avalar el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso por mandato constitucional del art. 115.II de la CPE.

Sobre las causales de nulidad del laudo arbitral; es decir, de la resolución pronunciada por el árbitro único o tribunal de árbitros, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, como es el caso de la SCP 1481/2016-S3 de 16 de diciembre, consideró que la Ley de Conciliación y Arbitraje (Ley 708 de 25 de junio de 2015), flexibilizó el desarrollo del arbitraje dejando de lado los formalismos para adoptar una posición más dispositiva o contractual, tanto respecto a la determinación del contenido del convenio y la cláusula arbitral, como en relación a la designación de árbitros, operando en el mismo sentido, el desarrollo del procedimiento arbitral desde la etapa inicial, de méritos, de elaboración y emisión del Laudo arbitral, sobreponiendo su eficacia de cosa juzgada y restringiendo taxativamente la etapa recursiva, rescatando la visión de una ‘justicia pronta’, como principal finalidad de este instituto.

De ese modo, se introdujo en la legislación vigente la posibilidad de impugnar el laudo arbitral, pero en un sentido estricto, a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales y en ese contexto, el recurso de nulidad en estudio, no concentra su finalidad en determinar si un laudo está desarrollado dentro del marco de lo justo, sino en la nulidad del mismo; toda vez que, a la jurisdicción ordinaria, no le está permitido juzgar la valoración o aplicación de la ley realizada por los árbitros, como tampoco las convicciones resueltas por estos en equidad” (las negrillas nos corresponden).