SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

II.5.

II.5.  A través de Resolución 285/2018 de 23 de noviembre, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada-, se denegó la solicitud de auxilio judicial y declaró infundado e improcedente su recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral 08/2018, con los siguientes argumentos: i) Mediante el recurso de nulidad solamente se puede atender cuestiones adjetivas del proceso arbitral, más no sustantivas o de fondo sobre si la valoración o aplicación de la norma realizada por el Tribunal Arbitral es justa o no; ii) En la Cláusula Décimo Tercera del contrato, las partes decidieron someter sus conflictos referidos al incumplimiento, interpretación, resolución o nulidad, a un arbitraje a cargo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio; por lo que, lo resuelto se circunscribió a lo estipulado en la cláusula arbitral; iii) Lo expresado en el recurso de nulidad no tiene fundamento, debido a que la demanda arbitral y la acción reconvencional no se sustanciaron con base a pretensiones de nulidad o anulabilidad del contrato, sino sobre la resolución del contrato, como se puede extraer de los petitorios de sus memoriales; iv) Acerca de que el Laudo Arbitral es contrario al orden público, el contrato tiene un objeto que consiste en excavaciones y sostenimiento de túneles, y que el proceso arbitral se encuentra vinculado a esa situación, no encontrándose fundamentos suficientes respecto a la vulneración al orden público; v) Con relación a la violación al derecho a la defensa, no tiene fundamento legal alguno, ya que pudo contestar a la demanda, presentar reconvención y producir pruebas, siendo notificado conforme al procedimiento arbitral; y, vi) Finalmente, en cuanto a la extralimitación de facultades, tampoco es evidente al constatarse que el Tribunal Arbitral actuó conforme a lo pactado en la cláusula arbitral y con base al principio de autonomía de la voluntad (fs. 147 a 152).