SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

Contra el Laudo Arbitral

Contra el Laudo Arbitral, según previsión de los arts. 111, 113 y 115 de la norma señalada precedentemente, únicamente puede interponerse el recurso de nulidad ante árbitro único o tribunal arbitral, en el plazo de diez días computables, a partir de la fecha de notificación con la indicada resolución, o en su caso, de la fecha de notificación del auto de enmienda, complementación o aclaración.

Corrido en traslado a la parte contraria, debe responder en el mismo plazo, vencido el cual, el árbitro único o el tribunal arbitral concederá el recurso y dispondrá el envío de antecedentes ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción, donde se realizó el arbitraje en el plazo de tres días de la concesión del recurso.

Por previsión del art. 114 de la norma en estudio, una vez recibidos los antecedentes, la autoridad judicial competente; es decir, el juez público en materia civil y comercial, por expresa previsión del art. 78 de la LCA, con la modificación dispuesta por el art. 2 de la Ley 936 de 3 de mayo de 2017, radicará la causa; podrá suspender la ejecución del laudo arbitral; y, dictará resolución sin mayor trámite en el plazo de treinta días computables, a partir de la fecha de ingreso del expediente a despacho. Conforme prevé el art. 115, contra dicha resolución no procede ningún otro recurso ordinario.