SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2018, la Empresa accionante interpuso recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral 08/2018 y su Complementario, alegando las causales de: 1) Materia no arbitrable, ya que lo alegado en la contestación y reconvención sobre la falta de consentimiento como elemento de validez del contrato por error esencial en su naturaleza u objeto, hace aplicable la regla de la nulidad del contrato, lo cual es competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional ordinaria conforme a los arts. 546 del Código Civil (CC), y 4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA) -Ley 708 de 25 de junio de 2015-; por lo que, el Tribunal Arbitral al pronunciarse expresamente sobre la validez del contrato en el Laudo Arbitral 08/2018, incurrió en la causal de nulidad prevista en el art. 102.I de la LCA; 2) Contrario al orden público, ya que no tenían competencia para pronunciarse sobre la validez de un contrato en cuanto a la existencia o no de vicios del consentimiento como es el error esencial, incurriendo en la previsión de nulidad del art. 122 de la CPE; 3) Violación al derecho a la defensa, debido a que el aludido Tribunal resolvió la causa pronunciándose sobre la validez del contrato y la existencia de errores esenciales, lo cual no era previsible por las partes, ya que este aspecto está excluido de ser dilucidado en un proceso arbitral, teniendo como consecuencia que no se haya podido objetar materia no arbitrable y la usurpación de funciones; y, 4) Extralimitación, por haberse pronunciado sobre la validez del contrato, la existencia de sus requisitos de formación como el objeto y el consentimiento, así como de sus errores esenciales, que no estaban sometidos al proceso arbitral ni son de su competencia, incurriendo en incongruencia (fs. 129 a 131 vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- Contra el Laudo Arbitral
- b. Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral
- III.3.
- no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio, por el cual, la parte que solicite la tutela constitucional, tenga que exponer de manera clara y precisa, los hechos y derechos presuntamente lesionados
- o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados
- III.4.
- la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- no tenga coherencia o congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- orden público
- REVOCAR en parte