SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa accionante suscribió un contrato administrativo con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) para la construcción del proyecto “…‘SANTA BARBARA-RIO ALTO BENI-QUIQUIBEY’…” (sic), en actual ejecución; uno de los ítems a construir con la modalidad llave en mano “…eran tres túneles denominados: CAJONES-1; CAJONES-2 y QUENALLATA…” (sic); para el efecto, se contrató a la empresa BOLIVIANA DE OBRAS SUBTERRÁNEAS (BOSSA) S.R.L.
Dicha Empresa, con base en volúmenes y montos erróneamente consignados en el contrato por ser diferentes a la propuesta que contaba con la conformidad de la EMPRESA CONSTRUCTORA ROYAL S.R.L., incumplió sus obligaciones e hizo abandono de la obra, acudiendo directamente a la vía arbitral a través de la presentación de una demanda de resolución de contrato, el pago de planillas ejecutadas y el reconocimiento y pago de materiales e intereses.
Se respondió negativamente a dicha pretensión formulando observaciones, ofreciendo prueba y planteando una reconvención; en la sustanciación del proceso arbitral, se les negó la producción de prueba pericial de forma inexplicable mediante Resolución 07/18 de 29 de mayo de 2018, “…argumentando la inexistencia de acuerdo entre las partes para la ampliación del periodo de prueba…” (sic).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- Contra el Laudo Arbitral
- b. Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral
- III.3.
- no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio, por el cual, la parte que solicite la tutela constitucional, tenga que exponer de manera clara y precisa, los hechos y derechos presuntamente lesionados
- o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados
- III.4.
- la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- no tenga coherencia o congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- orden público
- REVOCAR en parte