SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Julio Burgos Calvo en representación de la empresa BOSSA S.R.L., en audiencia refirió que no existe coherencia entre el petitorio y los fundamentos de la acción de amparo constitucional, ya que solo se alega sobre la Resolución 07/18 y no se dice nada respecto al Laudo Arbitral 08/2018, menos de la Resolución 285/2018 emitida por la autoridad judicial que resolvió el recurso de nulidad; por otra parte, lo manifestado por la parte accionante no fue objeto de recurso de reposición ni fue expresada en su citado recurso, configurando la causal de improcedencia de la acción tutelar por acto consentido, además del vencimiento del plazo de seis meses para su interposición desde su notificación con el acto supuestamente lesionador de sus derechos fundamentales; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- Contra el Laudo Arbitral
- b. Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral
- III.3.
- no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio, por el cual, la parte que solicite la tutela constitucional, tenga que exponer de manera clara y precisa, los hechos y derechos presuntamente lesionados
- o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados
- III.4.
- la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- no tenga coherencia o congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- orden público
- REVOCAR en parte