Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 07/18 de 29 de mayo de 2018, emitida por los miembros del Tribunal Arbitral -ahora demandados- en el proceso arbitral seguido por la empresa BOSSA S.R.L. contra la EMPRESA CONSTRUCTORA ROYAL S.R.L. -hoy accionante-, por la que se desestimó el ofrecimiento de pruebas y la solicitud de ampliación del plazo probatorio, y se tuvo por retirada la prueba de inspección ocular (fs. 73 a 76).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- Contra el Laudo Arbitral
- b. Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral
- III.3.
- no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio, por el cual, la parte que solicite la tutela constitucional, tenga que exponer de manera clara y precisa, los hechos y derechos presuntamente lesionados
- o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados
- III.4.
- la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- no tenga coherencia o congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- orden público
- REVOCAR en parte