SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
i)
Solicitó se conceda la tutela invocada, disponiendo que: i) Se deje sin efecto el Laudo Arbitral 08/2018 y se anule obrados hasta la petición de ampliación del plazo para producir prueba, con la finalidad de que se admita la prueba pericial ofrecida; y, ii) Se revoque la Resolución 285/2018 dictada por la Jueza ahora codemandada.
Los agravios del recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral 08/2018 ya fueron desglosados supra, correspondiendo ahora realizar su contrastación con lo resuelto por la Jueza codemandada, que a través de la Resolución 285/2018 denegó la solicitud de auxilio judicial y declaró infundado e improcedente su recurso de nulidad contra el antedicho Laudo Arbitral, con los siguientes argumentos: i) Mediante el recurso de nulidad solamente se puede atender cuestiones adjetivas del proceso arbitral, más no sustantivas o de fondo sobre si la valoración o aplicación de la norma realizada por el Tribunal Arbitral es justa o no; ii) En la Cláusula Décimo Tercera del contrato, las partes decidieron someter sus conflictos referidos al incumplimiento, interpretación, resolución o nulidad, a un arbitraje de derecho a cargo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio; por lo que, lo resuelto a través del referido Laudo Arbitral se circunscribió a lo estipulado en la cláusula arbitral; iii) En cuanto a lo alegado sobre materia no arbitrable, se tiene que lo expresado en el recurso de nulidad no tiene fundamento, debido a que la demanda arbitral y la acción reconvencional no se sustanciaron con base a pretensiones de nulidad o anulabilidad del contrato, sino sobre la resolución del contrato, como se puede extraer de los petitorios de sus memoriales; iv) Acerca de que el citado Laudo Arbitral es contrario al orden público, se tiene que el contrato tiene un objeto que consiste en excavaciones y sostenimiento de túneles, y que el proceso arbitral se encuentra vinculado a esa situación, no encontrándose fundamentos suficientes sobre la vulneración al orden público; v) Sobre la violación al derecho a la defensa, no tiene fundamento legal alguno, ya que pudo contestar a la demanda, presentar reconvención y producir pruebas, siendo notificado conforme al procedimiento arbitral; y, vi) Finalmente, en cuanto a que el Tribunal Arbitral se hubiera extralimitado en sus facultades, tal aspecto tampoco es evidente al constatarse que lo actuado por el mencionado Tribunal fue conforme a lo pactado en la cláusula arbitral y con base al principio de autonomía de la voluntad (Conclusión II.5).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- Contra el Laudo Arbitral
- b. Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral
- III.3.
- no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio, por el cual, la parte que solicite la tutela constitucional, tenga que exponer de manera clara y precisa, los hechos y derechos presuntamente lesionados
- o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados
- III.4.
- la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- no tenga coherencia o congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- orden público
- REVOCAR en parte