SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

i)

Solicitó se conceda la tutela invocada, disponiendo que: i) Se deje sin efecto el Laudo Arbitral 08/2018 y se anule obrados hasta la petición de ampliación del plazo para producir prueba, con la finalidad de que se admita la prueba pericial ofrecida; y, ii) Se revoque la Resolución 285/2018 dictada por la Jueza ahora codemandada.

Los agravios del recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral 08/2018 ya fueron desglosados supra, correspondiendo ahora realizar su contrastación con lo resuelto por la Jueza codemandada, que a través de la Resolución 285/2018 denegó la solicitud de auxilio judicial y declaró infundado e improcedente su recurso de nulidad contra el antedicho Laudo Arbitral, con los siguientes argumentos: i) Mediante el recurso de nulidad solamente se puede atender cuestiones adjetivas del proceso arbitral, más no sustantivas o de fondo sobre si la valoración o aplicación de la norma realizada por el Tribunal Arbitral es justa o no; ii) En la Cláusula Décimo Tercera del contrato, las partes decidieron someter sus conflictos referidos al incumplimiento, interpretación, resolución o nulidad, a un arbitraje de derecho a cargo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio; por lo que, lo resuelto a través del referido Laudo Arbitral se circunscribió a lo estipulado en la cláusula arbitral; iii) En cuanto a lo alegado sobre materia no arbitrable, se tiene que lo expresado en el recurso de nulidad no tiene fundamento, debido a que la demanda arbitral y la acción reconvencional no se sustanciaron con base a pretensiones de nulidad o anulabilidad del contrato, sino sobre la resolución del contrato, como se puede extraer de los petitorios de sus memoriales; iv) Acerca de que el citado Laudo Arbitral es contrario al orden público, se tiene que el contrato tiene un objeto que consiste en excavaciones y sostenimiento de túneles, y que el proceso arbitral se encuentra vinculado a esa situación, no encontrándose fundamentos suficientes sobre la vulneración al orden público; v) Sobre la violación al derecho a la defensa, no tiene fundamento legal alguno, ya que pudo contestar a la demanda, presentar reconvención y producir pruebas, siendo notificado conforme al procedimiento arbitral; y, vi) Finalmente, en cuanto a que el Tribunal Arbitral se hubiera extralimitado en sus facultades, tal aspecto tampoco es evidente al constatarse que lo actuado por el mencionado Tribunal fue conforme a lo pactado en la cláusula arbitral y con base al principio de autonomía de la voluntad (Conclusión II.5).