SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
III.5. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega que el Tribunal Arbitral, a través de la Resolución 07/18 de 29 de mayo de 2018, negó indebidamente la producción y recepción de trascendental prueba pericial ofrecida oportunamente para la resolución de la controversia; asimismo, indica que no se valoraron las pruebas consistentes en comunicaciones vía correo electrónico; agravios que fueron confirmados por la Jueza codemandada al resolverse el recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral 08/2018 de 13 de septiembre, sin ningún fundamento ni revisar correctamente el proceso, consolidando de esta manera la supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la valoración integral de la prueba.
En ese contexto, se evidencia que el objeto procesal de esta acción de amparo constitucional, radica en el reclamo que hace la parte impetrante de tutela sobre la violación del derecho a la defensa, así como de los derechos al debido proceso y a la valoración integral de la prueba en el desarrollo del proceso arbitral, lesiones que fueron confirmadas por la autoridad judicial codemandada sin ningún fundamento y sin revisar correctamente el proceso al momento de resolver su recurso de nulidad a través de la Resolución 285/2018 de 23 de noviembre.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- Contra el Laudo Arbitral
- b. Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral
- III.3.
- no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio, por el cual, la parte que solicite la tutela constitucional, tenga que exponer de manera clara y precisa, los hechos y derechos presuntamente lesionados
- o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados
- III.4.
- la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- no tenga coherencia o congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- orden público
- REVOCAR en parte