Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 329 a 334 vta., denegó la acción de amparo constitucional con el fundamento de que la parte accionante no presentó recurso alguno contra la Resolución 07/18, consintiendo de manera voluntaria el rechazo de la prueba y la ampliación del plazo probatorio; por lo que, existe un acto consentido que no puede ser enervado vía la acción de defensa presentada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- Contra el Laudo Arbitral
- b. Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral
- III.3.
- no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio, por el cual, la parte que solicite la tutela constitucional, tenga que exponer de manera clara y precisa, los hechos y derechos presuntamente lesionados
- o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados
- III.4.
- la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- no tenga coherencia o congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- orden público
- REVOCAR en parte