SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Editha Pedraza Becerra y Jimmy López López, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito de 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 1519 a 15121 vta., mismo que no se encuentra anexado al cuaderno procesal; sin embargo, de la lectura del acta en audiencia, se tienen expresados los siguientes extremos: a) Se efectuó una correcta valoración de la decisión objeto de impugnación, emitiéndose un determinación apegada a los principios de pertinencia y congruencia establecidos en la Constitución Política del Estado; b) El Auto de Vista 73/2018, fue dictada con la debida fundamentación, motivación y congruencia; en términos claros y precisos, en sujeción a la normativa vigente y a la jurisprudencia aplicable al caso concreto; y, c) Al no existir lesión alguna a los derechos invocados, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, adjuntando a dicho efecto el fallo cuestionado, cuyo contenido fue íntegramente transcrito en el Acta de audiencia de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR