SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

II.2.

II.2.    Corridos los trámites de rigor, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo 69/2014 de 10 de febrero, declarando probadas las excepciones formuladas por Juan Carlos Menacho Durán y Humberto Ricardo Beltrán Monasterios; improbadas las excepciones incoadas por FEXPOCRUZ por haberse interpuesto fuera de término; probadas en parte las excepciones opuestas por el Banco BISA S.A., solamente con relación a la excepciones de incompetencia, transacción y pago documentado; improbadas las excepciones de impersonería en el representante del demandado; falta de legitimación pasiva y por litisconsorcio pasivo necesario; sin considerarse las excepciones de falta de acción y derecho al no haberse aclarado si se interpusieron como previas o perentorias; probadas las excepciones promovidas por la empresa BISA Seguros y Reaseguros S.A.; sin considerarse las excepciones de falta de acción y derecho al no haberse aclarado si se interpusieron como previas o perentorias; y probadas las excepciones planteadas por la Bolivia CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A.; decisión sobre la que FEXPOCRUZ solicitó complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar, por providencia de 11 de marzo de igual año, motivando la interposición de recurso de reposición con alternativa de apelación que mereció Auto de 14 del señalado mes y año, mediante el cual, la Jueza de la causa, repuso la providencia de 11 de marzo del indicado año, señalando en lo principal que el fallo dictado era extensivo a todas las partes suscribientes del contrato de 14 de septiembre de 2012, de finiquito, indemnización y desistimiento (fs. 854 a 858 y 882 a 885).