SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.5.
II.5. El 23 de septiembre de 2014, Felicidad Varas Cáceres Vda. de Sandoval por sí y en representación de su hijo menor de edad AABB, formuló recurso de compulsa contra el Auto 223 de 31 de julio de 2014, que concedió el recurso de apelación en objeción del Auto Definitivo 69/2014 de 10 de febrero; y la providencia y Auto 88 de 11 y 14 de marzo de igual año, toda vez que el recurso fue erróneamente concedido en el efecto devolutivo cuando, por disposición del art. 224.3) del CPCabrg, debió concedérselo en efecto suspensivo; emitiéndose decreto de 26 de septiembre de 2014, por el que la entonces Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dispuso la remisión del expediente en el día; envío que se realizó a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante nota Of. 570/2014.-Stría de 29 del mismo mes y año, habiendo sido rechazado mediante Auto de 3 de octubre del referido año, por extemporaneidad en su presentación; decisión que se asumió con la disidencia de la Vocal Teresa Lourdes Ardaya Pérez (fs. 970 a 971; 1059 a 1061 y 1069 a 1070 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR