SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
i)
Freddy Saurez Antela representante legal de La FEXPOCRUZ, mediante su abogado patrocinante en audiencia, manifestó los siguientes argumentos: i) De conformidad a lo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, se rige por el principio de subsidiariedad, siendo que, en el presente caso, la parte accionante, contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación formulado contra el Auto Definitivo que declaró la ejecutoria de la transacción, debió promover recurso de casación, pretendiendo suplir mediante la vía constitucional su propia inacción ante la jurisdicción ordinaria; por lo que corresponde, se declare la improcedencia de la demanda tutelar; ii) No se demostró de qué forma fueron vulnerados los derechos que se reclama, reiterándose los argumentos esgrimidos en la impugnación; iii) El Tribunal de alzada, motivado por los defectos denunciados, se pronunció de manera fundamentada, efectuando una correcta valoración de los actuados procesales; existiendo congruencia entre lo apelado y los resuelto, respecto al motivo del rechazo de la apelación; y, iv) La decisión de apelación, resolvió adecuadamente la objeción planteada sobre si la apelación del auto era en efecto suspensivo o definitivo, no siendo evidente que se hubiera actuado ultrapetita. En base a dichos argumentos, solicitó se deniegue la tutela.
Daniel Roberto Rodríguez Costa, representante legal del Banco BISA S.A; Ximena Jimenez Claure, representante legal de la Empresa XX Eventos Corp. S.R.L.; Jorge Hugo Parada Méndez, representante legal de Nacional de Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A.; y, Juan Carlos Gerardo Ballivián Guerreo, representante legal de BISA Seguros y Reaseguros S.A., no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron memorial alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR