SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios emergentes del fallecimiento de Simar Sandoval Arancibia, instaurado el 9 de septiembre de 2013, por Felicidad Varas Cáceres por sí y en representación de su hijo menor de edad AABB, contra la ExpoCruz, Banco BISA S.A., Empresa XX Eventos Corp. S.R.L.; la Bolivia CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A., y Juan Carlos Menacho Durán y Humberto Ricardo Beltrán Monasterios, Contratistas, ampliada por escritos presentados el 13 de diciembre de igual año contra las empresas Latina Seguros Patrimoniales S.A. y BISA Seguros y Reaseguros S.A., los Contratistas, el 13 de enero de 2014, opusieron excepciones de: arbitraje; citación previa al garante de evicción; y, de transacción; habiendo por su parte, el Banco BISA S.A., mediante escrito de 15 de igual mes y año, formulado excepciones de: incompetencia del juzgador en razón de materia; impersonería en el representante del demandado; falta de acción y derecho; falta de legitimación pasiva en los demandados por litis consorcio pasivo necesario; y, de pago al acreedor aparente; igualmente, la empresa BISA Seguros y Reaseguros S.A., promovió excepciones incompetencia del juzgador en razón de materia; impersonería en el representante del demandado; impersonería en el demandado para falta de legitimación pasiva; falta de acción y derecho; y, en los demandados por falta de legitimación pasiva por litis consorcio pasivo necesario; asimismo, la empresa Latina Seguros Patrimoniales S.A., por memorial presentado el mismo día, mes y año, interpuso excepciones de incompetencia; impersonería en la demandante e impersonería del demandado; y de oscuridad y contradicción en la demanda; lo propio sucedió con la Bolivia CIACRUZ de Seguros y Reaseguros, que en la misma fecha, planteó excepciones de incompetencia; impersonería del demandado por falta de legitimación pasiva; falta de acción y derecho; impersonería los demandados por falta de legitimación pasiva por litisconsorcio necesario ; y, de pago al acreedor aparente (fs. 145 a 170; 397 a 403; 421 a 426; 435 a 439 vta.; 500 a 528 vta. y 589 a 602).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR