Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2014, Felicidad Varas Cáceres Vda. de Sandoval por sí y en representación de su hijo menor de edad AABB, en la vía incidental solicitó nulidad de obrados por saneamiento procesal hasta el Auto 223 de 31 de julio de 2014 inclusive; emitiéndose, luego de corridos los trámites de rigor, el Auto 134 de 8 de enero de 2016, por el que, la autoridad jurisdiccional lo rechazó (fs. 1092 a 1097 vta. y 1123 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR