SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, Juan Carlos Antonio Solis Maldonado, en representación legal de Felicidad Varas Cáceres Vda. de Sandoval y su hijo menor de edad AABB, interpuso recurso de apelación contra el Auto Definitivo 474 de 1 de septiembre de 2014, por el que se declaró ejecutoriado el Auto Definitivo 69/2014 de 10 de febrero, emitiéndose la providencia de 15 de noviembre de 2017, mediante la que la Jueza de la causa rechazó la pretensión, estableciendo que, al haberse notificado a las partes procesales con la decisión objeto de impugnación, dentro de los plazos legalmente previstos, el término para su oposición se encontraba superabundantemente vencido (fs. 1264 a 1267 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR