SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.9.
II.9. El 28 de noviembre de 2017, Juan Carlos Antonio Solis Maldonado, en representación legal de Felicidad Varas Cáceres Vda. de Sandoval y su hijo menor de edad AABB, planteó recurso de compulsa contra el Auto de 15 de noviembre de 2017, que se tuvo por radicado mediante Auto de 30 del indicado mes y año, otorgándose al recurrente un plazo de dos días a objeto de proveer recaudos bajo pena de caducidad del recurso. Remitido como fue el señalado recurso, la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto 02 de 16 de enero de 2018, declarando legal la compulsa y ordenando a la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del mismo departamento, conceder el recurso de apelación planteado (fs. 1272 a 1274 y 1352 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR