SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.7.
II.7. Nacional de Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A. (antes Latina Seguros Patrimoniales S.A.), a través de escrito presentado el 10 de marzo de 2017, solicitó a la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, declare la extinción de la causa por inactividad; pretensión que fue denegada por decreto de 14 de igual mes y año, con el argumento de que el último movimiento del proceso, se realizó el 27 de diciembre de 2016; determinación que motivó la presentación de recurso de apelación que luego de correrse en traslado, fue concedido en efecto devolutivo mediante Auto de 5 de junio de 2017, dictándose en resolución el Auto de Vista 414 de 4 de diciembre del citado año, que confirmó la providencia confutada (fs. 1176 a 1178; y 1211 vta. y 1390 a 1391 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR